Resolución 1529 de 2026: qué cambia en la PILA y qué debe hacer tu empresa
Expertos en compliance laboral colombiano

El Ministerio de Salud cambió las reglas con las que los operadores validan la PILA. Si tu empresa corrige planillas, contrata por días o tiene trabajadores extranjeros, hay fechas que ya corrieron y otras que llegan en octubre y noviembre. Aquí está cada cambio con su fecha real, sacada del texto de la norma.
En resumen: la Resolución 1529 de 2026 modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016. Desde el 1 de septiembre cambian las correcciones con Planilla N y el pago de trabajadores de tiempo parcial (cotizantes 51 y 76). Desde el 1 de octubre la PILA valida la longitud de cada tipo de documento y acepta el PEP-Tutor (PC). Desde el 1 de noviembre existe el cotizante 75, para quien trabaja con contrato y conserva el régimen subsidiado.
¿Qué es la Resolución 1529 de 2026?
Es una resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, firmada el 24 de julio de 2026 y publicada en el Diario Oficial 53.566 del 27 de julio de 2026. Es una norma técnica: modifica los Anexos Técnicos 2 (trabajadores activos) y 3 (pensionados) de la Resolución 2388 de 2016, que son las reglas con las que Mi Planilla, SOI, Aportes en Línea y los demás operadores aceptan o rechazan cada planilla.
La resolución rige desde su publicación, pero cada ajuste tiene una fecha de implementación propia, fijada en el capítulo 5 de cada anexo (numerales 5.81 a 5.93 del Anexo 2 y 5.32 del Anexo 3). Por eso conviene leerla como un calendario.
Calendario: qué cambia y desde cuándo
| Desde | Qué cambia | A quién le toca |
|---|---|---|
| 27 de julio de 2026 (publicación) | Validaciones del cotizante 73, interno de medicina | Hospitales y entidades con internos |
| 1 de agosto de 2026 | Aportante 17 y cotizante 74, reciclador de oficio: solo ARL, IBC de 1 SMMLV y riesgo clase V. Cotizante 34, concejales de Bogotá, por Planilla Y | Organizaciones de recicladores y Concejo de Bogotá |
| 1 de septiembre de 2026 | Nueva regla de la Planilla N. La Planilla I no admite periodos anteriores a febrero de 2003. El cotizante 51 queda solo para dependientes y nace el 76 para independientes. Los subtipos 03, 04 y 12 no admiten pasaporte ni carné diplomático. El aportante 9 queda solo para organizaciones sindicales autorizadas | Empleadores, independientes y pagadores de contrato sindical |
| 1 de octubre de 2026 | Longitud máxima por tipo de documento, nuevo tipo PC (PEP-Tutor) y las mismas reglas para pensionados | Todos los aportantes, sobre todo los que tienen trabajadores extranjeros |
| 1 de noviembre de 2026 | Cotizante 75: dependiente que conserva el régimen subsidiado | Empleadores que contratan personas del Sisbén A, B o C |
| 1 de abril de 2027 | Planilla W para reliquidar retroactivos salariales, con dos meses sin intereses de mora | Entidades públicas |
Los cambios que más le importan a un empleador
1. Correcciones con Planilla N: siempre sobre la última
Desde el 1 de septiembre, cuando ya corregiste el periodo de un trabajador y necesitas volver a corregirlo, la nueva corrección debe partir de los valores reportados para ese cotizante y ese periodo en la última planilla de correcciones, no de la planilla original. La norma lo explica: Colpensiones lo pidió para imputar bien el IBC cuando un mismo periodo se corrige más de una vez.
En la práctica: lleva un registro de cada corrección por trabajador y por periodo. Si tu equipo corrige mirando solo la planilla inicial, la segunda corrección puede quedar mal liquidada o ser rechazada.
2. Tiempo parcial: el 51 vuelve a ser de dependientes y llega el 76
La Resolución 2064 de 2025 había abierto el cotizante 51 a los independientes. La 1529 separa los dos casos:
- Cotizante 51, trabajador de tiempo parcial dependiente. Es el trabajador con contrato laboral que labora menos de 30 días al mes y gana menos de un salario mínimo (Decreto 2616 de 2013, compilado en el Decreto 1072 de 2015). Lo paga el empleador por la Planilla E y cotiza pensión, riesgos laborales y caja de compensación.
- Cotizante 76, trabajador de tiempo parcial independiente. Se paga a sí mismo por la Planilla I. Cotiza pensión y riesgos laborales, y la caja de compensación es opcional (tarifa del 0,6 % o del 2 %). No cotiza salud en esa planilla.
Ambos aplican a los pagos que se hagan desde el 1 de septiembre de 2026, correspondientes al periodo de pensión de agosto. Para el 51, la base de pensión y caja se reporta por semanas:
| Días trabajados en el mes | Base de cotización (pensión y caja) |
|---|---|
| 1 a 7 | 1/4 de salario mínimo |
| 8 a 14 | 1/2 salario mínimo |
| 15 a 21 | 3/4 de salario mínimo |
| 22 a 30 | 1 salario mínimo |
La ARL del cotizante 51 se reporta sobre 30 días y una base de un salario mínimo ($1.750.905 en 2026).
En la práctica: si contratas personal por días con contrato laboral, sigues usando el 51 en tu planilla. El 76 no es tuyo: es la planilla del independiente.
3. Pasaporte y carné diplomático en los subtipos 03, 04 y 12
Desde el 1 de septiembre, estos subtipos exigen que el documento del cotizante sea distinto de pasaporte (PA) y carné diplomático (CD):
- 03: cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad.
- 04: cotizante con requisitos cumplidos para pensión, indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
- 12: conductor de taxi no obligado a cotizar a pensión.
En la práctica: si tienes un trabajador identificado con pasaporte en alguno de estos subtipos, el operador rechazará la combinación. Revisa su identificación o su subtipo antes de liquidar.
4. Documentos de identidad: nuevas longitudes desde el 1 de octubre
Para alinear la PILA con las administradoras, cada tipo de documento tiene ahora una longitud permitida. Aplica a los pagos que se hagan desde el 1 de octubre de 2026 (periodo de pensión de septiembre):
| Documento | Sigla en PILA | Longitud |
|---|---|---|
| Cédula de ciudadanía | CC | Hasta 10 dígitos |
| Tarjeta de identidad | TI | Hasta 11 |
| Registro civil | RC | Hasta 11 |
| Carné diplomático | CD | Hasta 11 |
| NIT | NI | Hasta 11 (hasta 9 en la planilla de pensionados) |
| Cédula de extranjería | CE | Hasta 7 |
| Salvoconducto | SC | Hasta 8 |
| Permiso por Protección Temporal (PPT) | PT | Hasta 8 |
| Pasaporte | PA | Hasta 16 |
| Permiso Especial de Permanencia | PE | 15 dígitos exactos (hasta 15 en la planilla de pensionados) |
| PEP-Tutor | PC | Hasta 8 como aportante; hasta 16 como cotizante |
El PC (PEP-Tutor) es nuevo en la PILA. Es el permiso de Migración Colombia para representantes legales o custodios de niños y adolescentes venezolanos (Resolución 2451 de 2025 de Migración Colombia y Decreto 1209 de 2024).
En la práctica: antes de liquidar septiembre, depura los datos maestros. Busca PPT de más de 8 dígitos, cédulas de extranjería de más de 7 y PEP que no tengan 15. Un solo documento mal digitado puede frenar la planilla completa.
5. Cotizante 75: el trabajador que conserva el subsidiado
Desde el 1 de noviembre de 2026 existe el cotizante 75, "Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado", que desarrolla el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 y la Resolución 611 de 2026. Se paga por la Planilla E. El empleador aporta salud, pensión, ARL, caja, SENA e ICBF, y la salud va a la ADRES con el código MIN005. El operador solo acepta el tipo 75 si el trabajador aparece en el archivo semanal de la ADRES, y la fecha de retiro (campo 81) es obligatoria.
Te lo explicamos a fondo en ¿Un trabajador puede empezar a trabajar y seguir en el régimen subsidiado?.
Lo que se está diciendo mal sobre esta resolución
Varios resúmenes que circulan tienen errores. Contra el texto de la norma:
- "El PEP-Tutor (PC) aplica desde el 1 de septiembre." No: entra con la modificación de los campos de identificación, que se implementa desde el 1 de octubre de 2026 (numerales 5.84 y 5.32).
- "El PEP admite hasta 15 dígitos." En la planilla de trabajadores activos el PEP (PE) es de 15 dígitos exactos. El "hasta 15" solo aparece en la de pensionados.
- "El PC admite hasta 8 dígitos." Solo cuando identifica al aportante. Como cotizante admite hasta 16.
- "En una Planilla N se respeta la longitud con la que se pagó la planilla inicial." Esa regla no aparece en la resolución.
- "La restricción de periodos anteriores a 2003 también aplica a la Planilla N." El texto la fija para la Planilla I (y una similar en la Planilla M, solo para pensión y para algunos cotizantes). No para la N.
- "Se publicó el 29 de julio." Se publicó en el Diario Oficial 53.566 del 27 de julio. La firma es del 24.
Checklist para tu área de nómina
- Registra cada Planilla N por trabajador y periodo, para corregir siempre sobre la última.
- Confirma que el personal por días con contrato laboral sigue como cotizante 51 en la Planilla E.
- Busca trabajadores con pasaporte o carné diplomático en los subtipos 03, 04 o 12.
- Antes de los pagos del 1 de octubre, valida tipo y longitud de documento de todos los trabajadores (y pensionados, si pagas nómina de pensionados).
- Antes del 1 de noviembre, define cómo vas a preguntar al ingreso si el trabajador quiere conservar el régimen subsidiado.
Para repasar la base (tipos de cotizante, novedades y plazos de pago), consulta nuestra guía completa de la PILA.
Un dato, un solo lugar
Casi todos estos cambios castigan lo mismo: el dato mal capturado. Un PPT con un dígito de más, un pasaporte donde iba otro documento, una corrección hecha sobre la planilla equivocada. En Hurclick, los datos del trabajador entran una sola vez, desde el ingreso y con su documento como soporte, y viajan a la afiliación, la nómina y la PILA. Si algo hay que corregir, se corrige en un solo lugar, no en tres.
Agenda una demo y te mostramos cómo se ve el expediente de un trabajador, del ingreso a la PILA.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Resolución 1529 de 2026?
Es la resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, firmada el 24 de julio de 2026 y publicada en el Diario Oficial 53.566 del 27 de julio, que modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016. Esos anexos son las reglas con las que los operadores validan cada planilla PILA de trabajadores activos y de pensionados.
¿Desde cuándo aplica la Resolución 1529 de 2026?
Rige desde su publicación, pero cada cambio tiene su propia fecha: 1 de agosto de 2026 (recicladores de oficio y concejales de Bogotá), 1 de septiembre (Planilla N, cotizantes 51 y 76, subtipos con pasaporte), 1 de octubre (longitudes de documentos y tipo PC), 1 de noviembre (cotizante 75) y 1 de abril de 2027 (Planilla W para entidades públicas).
¿Qué es el cotizante 76 en la PILA?
Es el trabajador de tiempo parcial independiente. Se paga por la Planilla I, cotiza pensión y riesgos laborales, y la caja de compensación es opcional (tarifa del 0,6 % o del 2 %). No cotiza salud en esa planilla. Aplica a los pagos que se hagan desde el 1 de septiembre de 2026, correspondientes al periodo de pensión de agosto.
¿Cuál es la diferencia entre el cotizante 51 y el cotizante 76?
El 51 es el trabajador de tiempo parcial dependiente: lo paga el empleador por la Planilla E y cotiza pensión, riesgos laborales y caja de compensación por semanas. El 76 es el trabajador de tiempo parcial independiente: se paga a sí mismo por la Planilla I. Desde el 1 de septiembre de 2026 el 51 ya no se usa en la Planilla I.
¿Cuántos dígitos acepta la PILA para PPT, PEP y cédula de extranjería?
Desde el 1 de octubre de 2026 el Permiso por Protección Temporal (PT) admite hasta 8 dígitos, el PEP (PE) debe tener exactamente 15 en la planilla de trabajadores activos y la cédula de extranjería (CE) hasta 7. La cédula de ciudadanía admite hasta 10 y el pasaporte hasta 16.
¿Qué es el tipo de documento PC en la PILA?
PC es el PEP-Tutor, el permiso de Migración Colombia para representantes legales o custodios de niños y adolescentes venezolanos. Entra a la PILA desde el 1 de octubre de 2026, no desde el 1 de septiembre como se ha publicado en algunos resúmenes. Admite hasta 8 dígitos cuando identifica al aportante y hasta 16 cuando identifica al cotizante.
¿Cómo se corrige un pago con Planilla N después de la Resolución 1529?
Desde el 1 de septiembre de 2026, si ya corregiste el periodo de un cotizante y necesitas volver a corregirlo, debes partir de los valores reportados para ese cotizante y ese periodo en la última planilla de correcciones, no de la planilla inicial.
¿Qué es el cotizante 75?
Es el trabajador dependiente que conserva su afiliación al régimen subsidiado de salud mientras trabaja con contrato, figura que reglamentó la Resolución 611 de 2026. El empleador paga todos los aportes, la salud va a la ADRES con el código MIN005 y el trabajador debe aparecer en el archivo semanal de la ADRES. Aplica a los pagos que se hagan desde el 1 de noviembre de 2026.
Fuentes oficiales
- Resolución 1529 de 2026, Ministerio de Salud y Protección Social (PDF oficial)
- Resolución 1529 de 2026 en el Régimen Legal de Bogotá (SISJUR)
- Resolución 1529 de 2026 en el Normograma de Colpensiones
- Resolución 611 de 2026, Ministerio de Salud y Protección Social (PDF oficial)
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), Gestor Normativo de Función Pública
- Decreto 2616 de 2013 (cotización por semanas), SUIN-Juriscol

