Tipos de Contrato Laboral en Colombia 2026: Guía para empleadores
Equipo Hurclick
Expertos en Gestión Humana

Los cuatro tipos de contrato laboral en Colombia
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano, modificado por la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), establece varias modalidades de contratación laboral. Uno de los cambios más importantes de la reforma es que el contrato a término indefinido es ahora la regla general por ley. Las demás modalidades (término fijo, obra o labor) son la excepción y deben justificarse por la naturaleza temporal de la labor.
Elegir el tipo correcto no es solo una formalidad: tiene implicaciones directas en costos, obligaciones y riesgos legales para la empresa.
1. Contrato a término indefinido
Con la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), el contrato a término indefinido se establece como la modalidad principal y por defecto de vinculación laboral en Colombia. Es el tipo de contrato que mayor protección otorga al trabajador.
Características:
- No tiene fecha de terminación definida
- Es la regla general de contratación por mandato de ley (Ley 2466 de 2025)
- Puede terminarse en cualquier momento por cualquiera de las partes
- Si el empleador termina sin justa causa, debe pagar indemnización (Art. 64 CST)
- Debe constar por escrito (aunque un acuerdo verbal también se considera indefinido por defecto)
- Si un contrato a término fijo o por obra o labor no cumple los requisitos legales, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral
Indemnización por despido sin justa causa (2026):
| Salario | Indemnización |
|---|---|
| Menos de 10 SMMLV | 30 días por el primer año + 20 días por cada año adicional |
| 10 SMMLV o más | 20 días por el primer año + 15 días por cada año adicional |
La Ley 2466 de 2025 no modificó la tabla de indemnización del Art. 64 CST. Se mantiene igual.
Cuándo usarlo:
- Posiciones permanentes en la estructura de la empresa
- Roles que no tienen un proyecto o fecha de fin definidos
- Cuando quieres atraer talento con estabilidad laboral
- Cuando tengas duda: la ley ahora lo establece como la norma, no como una recomendación
Ventaja para el empleador: Simplicidad. No hay que estar renovando ni controlando vencimientos.
Riesgo: El costo de terminación sin justa causa crece con la antigüedad del empleado.
2. Contrato a término fijo
Tiene una fecha de inicio y una fecha de terminación definidas. Regulado por el Art. 46 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025.
Características (actualizadas con Reforma Laboral 2025):
- Duración máxima: 4 años (incluyendo el período inicial más todas las prórrogas)
- Ya NO es renovable indefinidamente. Cuando se alcanza el tope de 4 años sin que el empleador lo convierta a indefinido, se entiende convertido automáticamente en contrato a término indefinido
- Duración mínima: no hay (puede ser de 1 día)
- Debe constar por escrito (obligatorio, sin excepción). Si no cumple esta condición, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio
- Prórrogas menores a 1 año: las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogarlo el número de veces que estimen conveniente. Sin embargo, después de la cuarta prórroga, no podrá renovarse por un período inferior a 1 año (siempre sin superar el tope global de 4 años)
- Para no renovar, el empleador debe dar preaviso escrito con mínimo 30 días de anticipación. Si no lo hace, el contrato se renueva automáticamente por un período igual al inicialmente pactado
- Los trabajadores con contrato a término fijo tienen derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo trabajado, sin importar la duración
Cuándo usarlo:
- Reemplazos de empleados en licencia o incapacidad
- Proyectos con duración definida (pero ojo, si el proyecto se extiende, considerar obra o labor)
- Posiciones estacionales o temporales
- Importante: La Ley 2466 de 2025 establece el contrato indefinido como la regla general. El término fijo es ahora la excepción y debe justificarse por la naturaleza temporal de la labor. Usar este tipo de contrato para labores permanentes ya no es solo cuestionable: la ley prioriza el indefinido como norma
Error común: Muchas empresas usan contrato a término fijo como "período de prueba extendido" para evaluar al empleado antes de pasarlo a indefinido. Si no envías el preaviso de 30 días antes del vencimiento, el contrato se renueva automáticamente.
3. Contrato por obra o labor determinada
Vinculado a la ejecución de una tarea específica. Termina cuando la obra o labor se completa. La Ley 2466 de 2025 reforzó los requisitos de este tipo de contrato.
Características (actualizadas con Reforma Laboral 2025):
- No tiene fecha de terminación fija, sino un hito de finalización (entrega del proyecto, terminación de la obra, etc.)
- Debe constar por escrito e indicar de manera precisa y detallada la obra o labor contratada (obligatorio)
- No requiere preaviso para terminar (termina con la obra)
- Si el empleador termina antes de completar la obra, debe pagar indemnización equivalente al tiempo restante estimado
- Nuevo (Ley 2466): Si no se cumplen las condiciones del contrato, o si una vez finalizada la obra el trabajador continúa prestando servicios, el contrato se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor (en cuyo caso debe formalizarse por escrito)
- Los trabajadores con contrato por obra o labor tienen derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo trabajado, sin importar la duración
Cuándo usarlo:
- Proyectos de construcción
- Desarrollo de software con entregable definido
- Consultoría o implementación de un sistema
- Campañas temporales con alcance claro
Riesgo: Si la descripción de la "obra" es vaga (ej: "proyectos del área de TI"), un juez puede interpretar que el contrato es realmente indefinido. Con la Ley 2466, la exigencia de precisión es aún mayor.
4. Contrato de aprendizaje
Con la Ley 2466 de 2025 (Art. 21), el contrato de aprendizaje se transformó de una relación especial de formación a un contrato laboral especial a término fijo, sujeto a las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo. Este es uno de los cambios más significativos de la reforma.
Características (actualizadas con Reforma Laboral 2025):
- Aplica a aprendices del SENA o instituciones de formación certificadas
- Es un contrato laboral especial a término fijo con duración máxima de 3 años
- Tiene dos fases: lectiva (formación) y práctica (en empresa)
- El aprendiz ahora recibe apoyo de sostenimiento con carácter salarial:
- Fase lectiva: 75% del SMMLV (antes era 50%)
- Fase práctica: 100% del SMMLV (antes era 75%)
- En formación dual: 75% del SMMLV durante el primer año y 100% a partir del segundo año
- Nuevo: Al ser contrato laboral, el aprendiz tiene derecho a seguridad social completa (salud, pensión, ARL), prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses, vacaciones) y aportes parafiscales (CCF, ICBF, SENA)
- Los pagos a aprendices se reportan ahora en nómina regular
Obligación de cuota de aprendices: Las empresas con 15 o más empleados deben contratar un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores. Si no cumplen, deben pagar al SENA una monetización de 1,5 SMMLV por cada aprendiz que dejen de contratar (antes era 1 SMMLV — aumento del 50%).
Régimen de transición: Los contratos de aprendizaje vigentes antes del 25 de junio de 2025 se rigen por la nueva ley solo para hechos y pagos posteriores a esa fecha (deben suscribir un otrosí). Los firmados a partir del 25 de junio de 2025 deben cumplir todas las nuevas condiciones desde el inicio.
Tabla comparativa
| Aspecto | Indefinido | Término fijo | Obra o labor | Aprendizaje |
|---|---|---|---|---|
| Duración | Sin límite | Hasta 4 años (Ley 2466) | Hasta fin de obra | Duración del programa |
| Forma | Escrito o verbal | Solo escrito | Solo escrito | Solo escrito |
| Renovación | No aplica | No indefinida (máx. 4 años totales) | No aplica | No aplica |
| Preaviso | No aplica | 30 días antes del vencimiento | No aplica | No aplica |
| Período de prueba | Hasta 2 meses | Proporcional (max 2 meses) | Hasta 2 meses | No aplica |
| Indemnización | Sí (fórmula CST) | Salarios por el tiempo restante del plazo pactado | Tiempo restante estimado | Sí — como término fijo especial (Ley 2466) |
| Seguridad social | Completa | Completa | Completa | Completa (Ley 2466) |
| Prestaciones sociales | Todas | Todas (proporcional) | Todas (proporcional) | Todas (Ley 2466) |
| Justa causa | Art. 62 CST | Art. 62 CST | Art. 62 CST | Art. 62 CST (Ley 2466) |
El período de prueba
Independiente del tipo de contrato (excepto aprendizaje), se puede pactar un período de prueba al inicio de la relación laboral.
- Contrato indefinido: Máximo 2 meses
- Contrato a término fijo < 1 año: Máximo 1/5 del plazo (ej: contrato de 5 meses → período de prueba máximo 1 mes)
- Contrato a término fijo ≥ 1 año: Máximo 2 meses
- Debe constar por escrito en el contrato. Si no está escrito, no existe período de prueba.
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización y sin preaviso. Pero ojo: la seguridad social debe estar activa desde el primer día, incluso durante el período de prueba.
Prestación de servicios: lo que NO es un contrato laboral
El contrato de prestación de servicios no es un contrato laboral. Es un contrato civil regulado por el Código Civil y el Código de Comercio.
Diferencia fundamental: No hay subordinación. El contratista decide cómo, cuándo y dónde ejecutar la labor. Si en la práctica hay horario fijo, órdenes directas y uso de herramientas de la empresa, existe una relación laboral encubierta que un juez puede declarar como contrato de trabajo (contrato realidad).
Consecuencias del contrato realidad:
- Pago retroactivo de prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima, vacaciones)
- Pago retroactivo de aportes a seguridad social
- Indemnización por despido sin justa causa
- Multa del Art. 65 CST (salario diario por cada día de mora en el pago de prestaciones)
Señales de alerta que la UGPP y los jueces buscan:
- Horario de trabajo fijo
- Subordinación directa (jefe asigna tareas, controla cumplimiento)
- Exclusividad (no puede prestar servicios a otros)
- Uso de herramientas y equipos de la empresa
- Renovaciones consecutivas del contrato por años
- Mismo objeto del contrato que empleados de planta
Errores frecuentes de los empleadores
1. Usar término fijo para todo
El contrato a término fijo no es un "período de prueba barato". Con la Ley 2466 de 2025, el contrato indefinido es la regla general por ley. Si la labor es permanente, el tipo de contrato correcto es el indefinido. Además, ahora el término fijo tiene un tope máximo de 4 años y ya no puede renovarse indefinidamente.
2. No enviar preaviso de no renovación
Si tienes un contrato a término fijo y no quieres renovarlo, debes enviar preaviso escrito al menos 30 días antes del vencimiento. Si se te pasa la fecha, el contrato se renueva automáticamente por el mismo período.
3. Contrato verbal para todo
Si no hay contrato escrito, se presume que es a término indefinido. Además, los contratos a término fijo y por obra o labor solo son válidos por escrito. Un acuerdo verbal para un "proyecto de 6 meses" se interpreta como contrato indefinido.
4. No describir la obra en contrato por obra o labor
"Realizar labores de desarrollo" no es una obra definida. Debe ser específico: "Desarrollar e implementar el módulo de facturación del sistema ERP versión 3.0". Cuanto más precisa la descripción, más fácil demostrar cuándo terminó la obra.
5. Disfrazar relación laboral como prestación de servicios
Es el error más costoso. Si un juez declara contrato realidad, la empresa paga retroactivamente todo lo que habría pagado si desde el inicio hubiera sido contrato laboral, más multas e intereses.
¿Cómo elegir el tipo correcto?
Hazte estas preguntas:
- ¿La labor es permanente en la empresa? → Contrato indefinido
- ¿Tiene una fecha de fin clara (reemplazo, temporada)? → Contrato a término fijo
- ¿Tiene un entregable o hito de finalización específico? → Contrato por obra o labor
- ¿Es un aprendiz del SENA o institución certificada? → Contrato de aprendizaje
- ¿No hay subordinación real? → Prestación de servicios (no laboral)
Conclusión
Elegir el tipo de contrato correcto no es solo cumplir con una formalidad legal. Tiene impacto directo en los costos laborales, el riesgo de demandas y la relación con el empleado.
Con la Ley 2466 de 2025, la recomendación ya no es solo práctica sino legal: el contrato a término indefinido es la regla general por mandato de ley. Las demás modalidades (término fijo, obra o labor, aprendizaje) son excepciones que deben justificarse por la naturaleza temporal de la labor. Entre los cambios más relevantes:
- El término fijo ahora tiene un tope de 4 años y ya no puede renovarse indefinidamente
- El contrato por obra o labor exige una descripción precisa y detallada; si el trabajador sigue después de terminada la obra, se convierte en indefinido
- El contrato de aprendizaje es ahora un contrato laboral completo con seguridad social y prestaciones
- La monetización de la cuota SENA subió a 1,5 SMMLV por aprendiz no contratado
Y sin importar el tipo de contrato que elijas, asegúrate de que la afiliación a seguridad social esté activa desde el primer día. Un contrato bien hecho con una afiliación tardía sigue siendo un riesgo.
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