¿Un trabajador puede empezar a trabajar y seguir en el régimen subsidiado? Esto cambió en Colombia en 2026
Expertos en compliance laboral colombiano

Muchas personas dejan pasar una oferta de empleo formal por miedo a perder el Sisbén o su EPS del régimen subsidiado. La reforma laboral quiso quitar ese freno y el Ministerio de Salud lo reglamentó en 2026. Si contratas personal operativo o masivo, esto le cambia el proceso de ingreso a tu empresa.
Respuesta corta: sí. Desde la Resolución 611 de 2026, una persona clasificada en el Sisbén A, B o C puede empezar a trabajar con contrato y conservar el régimen subsidiado hasta seis meses, si se lo dice expresamente al empleador. El empleador paga todos los aportes de ley. En la PILA se reporta como cotizante 75 desde los pagos del 1 de noviembre de 2026, y la norma se empieza a aplicar cuando el Ministerio de Salud lo anuncie.
¿Qué norma lo cambió?
La Resolución 611 del 13 de abril de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, publicada en el Diario Oficial 53.459 del 14 de abril. Reglamenta el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, la reforma laboral. Es una resolución, no un decreto: no modifica el Decreto 780 de 2016, lo complementa.
La pieza que la vuelve operativa llegó después: la Resolución 1529 de 2026 creó en la PILA el tipo de cotizante 75, "Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado". Explicamos esa norma en Resolución 1529 de 2026: qué cambia en la PILA.
Qué pasaba antes
Había dos caminos, y los dos siguen escritos en el Decreto 780:
- Movilidad (artículos 2.1.7.7 a 2.1.7.15). El trabajador pasa al régimen contributivo sin cambiar de EPS y con su núcleo familiar. Registra la movilidad el día en que empieza a trabajar y el cambio rige desde el mes siguiente. Mientras la novedad no se registre, el empleador responde por los servicios de salud del trabajador y su familia (artículo 2.1.6.2).
- Permanencia sin plazo. El artículo 35 de la Ley 1438 de 2011, llevado al Decreto 780 por el Decreto 719 de 2024, ya permitía quedarse en el subsidiado con contrato, sin tope de tiempo.
Qué cambia con la Resolución 611
Quién puede conservar el subsidiado
Solo las personas en los grupos A, B o C del Sisbén (pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad). Además, el trabajador debe decírselo expresamente al empleador (artículo 3). Si no lo dice, se aplican las reglas generales de afiliación y movilidad.
El grupo D queda por fuera.
Por cuánto tiempo
Máximo seis meses, continuos o discontinuos. La norma dice que "en ningún evento" se puede superar ese plazo. Si el contrato termina antes, el tiempo que falte se puede usar en un empleo nuevo (artículo 3.2). La ADRES lleva la cuenta.
Al cumplir los seis meses, el empleador reporta la movilidad o el traslado al régimen contributivo con el Formulario Único de Afiliación. Si no lo hace, lo reporta la EPS (artículo 7).
¿Pierde el Sisbén?
No. El parágrafo 2 del artículo 65 de la Ley 2466 dice que esta vinculación no cambia la clasificación en el Sisbén ni hace perder otros subsidios.
Quiénes quedan por fuera
Los trabajadores de tiempo parcial (menos de un mes y menos de un salario mínimo) y los trabajadores rurales con contrato agropecuario no entran en este mecanismo: siguen en el subsidiado sin límite de tiempo. Para ellos el empleador cotiza pensión y caja por semanas y la ARL por mes (artículo 2, parágrafo 2).
Qué debe hacer el empleador, paso a paso
- Preguntar al ingreso si el trabajador quiere conservar el régimen subsidiado, y dejar constancia de su respuesta.
- Validar su grupo del Sisbén (A, B o C).
- Reportar la vinculación y la permanencia ante la EPS con el Formulario Único de Afiliación.
- Cotizar completo. Salud, pensión, riesgos laborales, caja, SENA e ICBF, como con cualquier dependiente. La empresa no se ahorra nada. En la PILA se usa el cotizante 75, la salud va a la ADRES con el código MIN005 y la base es el salario (nunca menor a un salario mínimo, proporcional a los días trabajados).
- Reportar cualquier cambio. Si el trabajador cambia de decisión, o si el contrato termina antes de los seis meses, reportarlo; el retiro también va en la PILA (el campo 81, fecha de retiro, es obligatorio para el tipo 75).
- Al cumplir los seis meses, reportar la movilidad o el traslado al régimen contributivo.
Un detalle operativo que importa: el operador de PILA solo acepta el tipo 75 si el trabajador aparece en el archivo que la ADRES envía cada semana. Si no está, la planilla se rechaza. Y si la salud se paga por error al código MIN005, se recupera con una solicitud de devolución ante la ADRES (artículo 10).
Incapacidades y licencias
Las incapacidades y licencias de origen común las paga la EPS del régimen subsidiado, que después las cobra a la ADRES. Las de origen laboral van por la ARL (artículo 11). A la EPS se le sigue reconociendo la UPC del subsidiado mientras dure la permanencia.
¿Desde cuándo aplica de verdad?
Aquí está la confusión más común. La Resolución 611 rige desde su expedición, pero se aplica desde el primer día del mes siguiente a que el Ministerio de Salud verifique que la PILA y la ADRES hicieron los ajustes (tenían seis meses desde el 13 de abril) y lo anuncie en su página web (artículos 13 y 14).
- La PILA habilita el cotizante 75 para los pagos que se hagan desde el 1 de noviembre de 2026 (Resolución 1529).
- Al momento de escribir este artículo, el anuncio del Ministerio no se había publicado.
- Mientras tanto siguen las reglas de movilidad y traslado de siempre, incluida la carga del artículo 2.1.6.2: el empleador responde por la salud del trabajador mientras no se registre la novedad.
Actualizaremos este artículo cuando salga el anuncio.
Lo que la norma todavía no aclara
- Los beneficiarios. La Resolución 611 no dice qué pasa con el núcleo familiar del trabajador.
- Varios empleadores a la vez. La versión final no lo regula.
- El tope de por vida. No dice si los seis meses se pueden volver a usar en el futuro.
- El formulario. El Formulario Único de Afiliación vigente (Resolución 1823 de 2024) tiene casillas de "movilidad" y "traslado", pero no de "permanencia".
- La exoneración de aportes. La Resolución 1529 exige SENA e ICBF para el tipo 75 y no dice si aplica la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
- La figura anterior. El artículo 35 de la Ley 1438 no tenía tope de tiempo, y ni la ley ni la resolución dicen de forma expresa si todavía se puede usar.
Mitos que siguen circulando
Muchos contenidos se escribieron sobre el borrador de 2025, que cambió en la versión final:
- "Son seis meses continuos." Pueden ser continuos o discontinuos.
- "Solo aplica para la primera vinculación." La versión final eliminó esa condición.
- "Si cambias de empleador, pierdes el beneficio." Conservas el tiempo que te falta.
- "La ADRES paga las incapacidades." Las paga la EPS del subsidiado, que luego cobra a la ADRES.
- "El código de recaudo es MINOOS." Es MIN005.
- "Aplica aunque no tengas empleo." Es justo al revés: es para quien sí consigue empleo formal.
- "La norma amplía la permanencia." Frente a la figura anterior, que no tenía tope, la resolución más bien pone un límite de seis meses.
Una pregunta que ahora es parte del ingreso
Para una empresa que contrata en volumen, esta norma agrega un paso al onboarding: preguntar, validar, dejar constancia y reportar a tiempo. Si la respuesta del trabajador se pierde en un correo o en una hoja de cálculo, el error se nota meses después, en la PILA.
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Preguntas frecuentes
¿Salgo del Sisbén si consigo trabajo con contrato?
No por usar esta figura. El parágrafo 2 del artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 dice que la vinculación laboral bajo este mecanismo no cambia la clasificación en el Sisbén ni hace perder otros subsidios.
¿Puedo trabajar con contrato y seguir en el régimen subsidiado?
Sí, si estás clasificado en los grupos A, B o C del Sisbén y le dices expresamente a tu empleador que quieres conservar el régimen subsidiado. La Resolución 611 de 2026 lo permite por un máximo de seis meses.
¿Cuánto tiempo puedo seguir en el régimen subsidiado si tengo contrato?
Máximo seis meses, continuos o discontinuos. Si el contrato termina antes, el tiempo que te falte lo puedes usar en un empleo nuevo. Al cumplir los seis meses, el empleador reporta la movilidad o el traslado al régimen contributivo, y si no lo hace lo reporta la EPS.
¿El empleador paga menos aportes si el trabajador sigue en el subsidiado?
No. El empleador paga salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación, SENA e ICBF como con cualquier trabajador dependiente. En la PILA se reporta como cotizante 75 y el aporte de salud va a la ADRES con el código MIN005.
¿Qué pasa si cambio de empleador antes de cumplir los seis meses?
Conservas el tiempo que te falta. La ADRES lleva la cuenta de los seis meses y cada semana envía a los operadores de PILA la lista de trabajadores habilitados, con la fecha de inicio y de fin del beneficio.
¿Quién paga las incapacidades de un trabajador que conserva el subsidiado?
Las incapacidades y licencias de origen común las paga la EPS del régimen subsidiado, que luego las cobra a la ADRES. Las de origen laboral las paga la ARL.
¿Desde cuándo aplica la Resolución 611 de 2026?
Rige desde abril de 2026, pero se empieza a aplicar el primer día del mes siguiente a que el Ministerio de Salud verifique que la PILA y la ADRES están listas y lo anuncie en su página web. La PILA habilita el cotizante 75 para los pagos que se hagan desde el 1 de noviembre de 2026. Al momento de escribir este artículo, ese anuncio no se había publicado.
¿Aplica para trabajadores por días o de tiempo parcial?
No. Los trabajadores de tiempo parcial (menos de un mes y menos de un salario mínimo) y los trabajadores rurales con contrato agropecuario siguen en el régimen subsidiado sin límite de tiempo. Para ellos el empleador cotiza pensión y caja por semanas y la ARL por mes.
Fuentes oficiales
- Resolución 611 de 2026, Ministerio de Salud y Protección Social (PDF oficial)
- Resolución 611 de 2026 en el Régimen Legal de Bogotá (SISJUR)
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), Gestor Normativo de Función Pública
- Decreto 780 de 2016 (sector salud), Gestor Normativo de Función Pública
- Ley 1438 de 2011, Secretaría del Senado
- Resolución 1529 de 2026 (cotizante 75 en la PILA), Ministerio de Salud (PDF oficial)
- Formulario Único de Afiliación, anexo de la Resolución 1823 de 2024, Ministerio de Salud

